Guía Completa para Alcaldes y Municipios
Cinco fases para llevar a su municipio de la idea a una comunidad energética operando. El municipio no tiene que hacerlo todo: su rol es facilitar, articular y aportar los activos públicos.
Dónde está Colombia hoy
Cifras a julio de 2026 según el Playbook Municipal (Cap. 1.5). La brecha entre solicitudes y comunidades constituidas es del 1,5%.
Sobre estas cifras
Las tres primeras son cifras nacionales del Playbook Municipal (Cap. 1.5). La cuarta no es un ahorro promedio: es la reducción máxima documentada en un proyecto específico. El rango que el Playbook sí atribuye a los municipios en general es de 30% a 60% de ahorro en facturas de energía (Cap. 1.4), y el ejemplo trabajado de un municipio del Caribe llega al 73% (Cap. 8.5). Su municipio debe calcular el suyo con sus propias facturas.
Además: ~100 comunidades están operativas, y FENOGE ha priorizado hasta 500 comunidades con una capacidad objetivo de ~29.672 kWp en 14 departamentos y más de 30 municipios.
Las cinco fases
Del entendimiento del marco regulatorio a la operación y el escalamiento. Cada fase tiene su propia página con herramientas.
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Qué es una comunidad energética, el marco regulatorio colombiano (Decreto 2236/2023, CREG 101 072/2025), el rol del municipio y los casos internacionales. Está aquí. — Playbook, Parte I (Cap. 1-4)
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Irradiación solar, capacidad de red, mapeo de comunidades, inventario de techos públicos y análisis financiero preliminar. Cierra con una decisión Go/No-Go. — Parte II (Cap. 5-9), semanas 1-6
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Acuerdo del Concejo, punto focal municipal, constitución de la comunidad, gobernanza y plan de comunicación. — Parte III (Cap. 10-14), semanas 7-16
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Selección del operador, diseño técnico, permisos y conexión, estructura financiera y construcción. — Parte IV (Cap. 15-19), semanas 17-26
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Monitoreo y KPIs, mantenimiento, escalamiento de 1 a 20 proyectos, federación regional y comunicación de resultados. — Parte V (Cap. 20-23), semana 27+
Matriz RACI
El municipio no tiene que hacerlo todo. Su rol es el de facilitador, articulador y garante. — Playbook, Cap. 3.2
R Responsable A Apoya C Consultado I Informado
| Actividad | Municipio | CleantechHUB (VB) | Comunidad | Operador Solar |
|---|---|---|---|---|
| Diagnóstico territorial | R | A | C | I |
| Acuerdo municipal | R | C | C | I |
| Identificación de comunidades | A | R | C | I |
| Formación de la comunidad energética | A | R | R | I |
| Registro RUCE | C | R | A | I |
| Cesión de techos/terrenos públicos | R | C | I | I |
| Trámites de permisos municipales | R | A | I | I |
| Diseño técnico del sistema | I | A | C | R |
| Gestión de financiamiento | A | R | A | C |
| Selección del operador solar | A | R | C | N/A |
| Construcción e instalación | I | A | I | R |
| Monitoreo y supervisión | A | R | A | R |
| Comunicación y rendición de cuentas | R | A | A | I |
| Mantenimiento O&M | I | C | A | R |
| Escalamiento y replicación | R | R | A | C |
Las cinco normas que debe conocer
Ninguna requiere aprobación especial del municipio. Se tramitan ante entidades nacionales. — Playbook, Cap. 2
Ley 1715 de 2014 — Incentivos para energías renovables (FNCER)
Es la ley madre de los incentivos solares en Colombia. Establece cuatro beneficios tributarios que, según el Playbook, reducen el costo efectivo de un proyecto solar hasta en un 40%: deducción del 50% de la inversión del impuesto de renta en 5 años (Art. 11), exclusión del 19% de IVA en equipos y servicios (Art. 12 — reduce el CAPEX en ~16%), exención arancelaria del 0% en importación de equipos (Art. 13), y depreciación acelerada en 5 años frente a los 20 estándar (Art. 14). Aplican a todos los proyectos FNCER, sea la comunidad cooperativa, asociación o SAS. El proyecto se registra ante la UPME y obtiene certificación de la ANLA; el trámite toma 30-60 días hábiles.
Ley 2099 de 2021 — Transición energética
Modifica y fortalece la Ley 1715. Su Art. 7 define las comunidades energéticas como «agrupaciones de personas naturales o jurídicas que se asocian para generar, distribuir o comercializar energía». El Art. 8 establece que las comunidades energéticas pueden acceder a todos los incentivos de la Ley 1715. El Art. 15 crea el Programa de Sustitución de Leña y Carbón por energías limpias en hogares rurales. Y el Art. 25 —el más relevante para un concejo— autoriza a los municipios a incluir metas de transición energética en sus Planes de Desarrollo.
Decreto 2236 de 2023 — Reconocimiento de comunidades energéticas
Es el acto formal de reconocimiento del gobierno nacional. Define a las comunidades energéticas como personas jurídicas y —punto clave para el municipio— no prescribe una forma jurídica única: sirven asociaciones, cooperativas, Juntas de Acción Comunal, consejos comunitarios, cabildos indígenas o SAS. Establece que las comunidades pueden participar en generación, distribución y comercialización, y crea las bases para su registro y seguimiento. La recomendación del Playbook para municipios es iniciar con una asociación comunitaria registrada en Cámara de Comercio (2-4 semanas), y evaluar la conversión a cooperativa formal tras 2-3 años de operación.
Resolución CREG 101 072 de 2025 — Marco operativo (AGRC y GDC)
Publicada el 6 de abril de 2025, es la resolución que hace económicamente viables las comunidades energéticas. Crea dos figuras, ambas con capacidad máxima de 5 MW: AGRC (Autogeneración Colectiva a Pequeña Escala — la comunidad genera principalmente para autoconsumo) y GDC (Generación Distribuida Colectiva — la comunidad genera para la red y recibe compensación). Su aporte decisivo es la agregación virtual de fronteras: los miembros no necesitan estar físicamente conectados al punto de generación, así que un panel en el techo de la escuela puede beneficiar hogares en todo el municipio conectados al mismo operador de red. El comercializador está obligado a comprar todos los excedentes. La habilitación estimada supera las 500.000 familias y una meta de al menos 1 GW adicional de capacidad.
Resolución 40509 de 2024 — RUCE (Registro Único de Comunidades Energéticas)
Crea el registro oficial de comunidades energéticas ante el Ministerio de Minas y Energía. Es el paso obligatorio para acceder a financiamiento público (FENOGE, IPSE, OCAD Paz), obtener reconocimiento oficial y reportar ante las autoridades regulatorias. La ruta completa es: (1) constitución legal, (2) registro en Cámara de Comercio, (3) inscripción en el RUCE, (4) registro ante la CREG como AGRC o GDC, y (5) trámite de conexión ante el operador de red local. El registro RUCE toma 15-30 días hábiles; el registro CREG, 30-60 días hábiles y no tiene costo.
Complemento: la Resolución CREG 101-099 de 2026 (19 de febrero de 2026) añade la Autogeneración Remota (AGFR), que permite generar en un sitio y consumir en otro a través del Sistema Interconectado Nacional, con compensación horaria.
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El diagnóstico territorial toma 6 semanas y cierra con una decisión Go/No-Go clara.