Herramientas y Plantillas
Seis documentos que su municipio no tiene que redactar desde cero. Todos son texto verificable en esta página, con botón de copiar: ábralos, revíselos, cópielos y adáptelos.
Cómo funcionan estas plantillas
Son páginas web, no archivos descargables. Cada una muestra el texto completo con un botón que
lo copia al portapapeles: péguelo en Word, Google Docs o el procesador de la Secretaría, y reemplace todo lo que
aparezca entre corchetes [ASÍ] con los datos de su municipio.
Preferimos esto a un botón de descarga por una razón práctica: usted puede leer y verificar el texto antes de comprometerse con él, y nosotros podemos corregir una norma citada sin que quede circulando una versión vieja en el disco duro de alguien. Las versiones DOCX están próximamente; mientras tanto, copiar y pegar produce exactamente el mismo documento.
Todas las plantillas provienen del Playbook Municipal (Capítulos 24-29, julio de 2026). Los datos regulatorios deben validarse con las entidades competentes antes de tomar decisiones de inversión.
Acta de Constitución
Se firma en la asamblea de constitución (semanas 10-11 de la Fase 2). Mínimo 10 fundadores para una asociación; 20 si van directo a cooperativa.
Ver el texto completo del Acta
ACTA DE CONSTITUCIÓN ASOCIACIÓN COMUNITARIA ENERGÉTICA DE [NOMBRE] En el municipio de [NOMBRE], departamento de [NOMBRE], a los [XX] días del mes de [XXXX] del año [XXXX], siendo las [XX:XX] horas, se reunieron en [LUGAR] las siguientes personas naturales, quienes actuando en nombre propio han decidido constituir una asociación sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN COMUNITARIA ENERGÉTICA DE [NOMBRE], con sigla [SIGLA], de conformidad con las normas del Código Civil colombiano y el Decreto 2236 de 2023 sobre comunidades energéticas. ORDEN DEL DÍA: 1. Verificación de quórum 2. Lectura y aprobación del Acta de Constitución 3. Lectura y aprobación de los Estatutos 4. Elección de la Junta Directiva 5. Elección del Comité de Vigilancia 6. Designación del Representante Legal 7. Definición de aportes de los miembros 8. Autorización para trámites de registro 9. Proposiciones y varios DESARROLLO: 1. VERIFICACIÓN DE QUÓRUM: Se verificó la presencia de [XX] personas fundadoras, quienes acreditan su identidad con documentos de identidad adjuntos a la presente acta, constituyendo quórum deliberatorio y decisorio. 2. APROBACIÓN DEL ACTA: Se leyó el texto del Acta de Constitución. Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad. 3. APROBACIÓN DE ESTATUTOS: Se leyeron los estatutos de la asociación (anexos a la presente acta). Sometidos a votación, fueron aprobados por unanimidad. 4. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA: Se procedió a la elección de los miembros de la Junta Directiva, con el siguiente resultado: Presidente/a: [NOMBRE] - C.C. [NÚMERO] Vicepresidente/a: [NOMBRE] - C.C. [NÚMERO] Secretario/a: [NOMBRE] - C.C. [NÚMERO] Tesorero/a: [NOMBRE] - C.C. [NÚMERO] Vocal: [NOMBRE] - C.C. [NÚMERO] 5. ELECCIÓN DE COMITÉ DE VIGILANCIA: Miembro 1: [NOMBRE] - C.C. [NÚMERO] Miembro 2: [NOMBRE] - C.C. [NÚMERO] Miembro 3: [NOMBRE] - C.C. [NÚMERO] 6. REPRESENTANTE LEGAL: Se designó como Representante Legal de la Asociación a [NOMBRE], identificado/a con C.C. No. [NÚMERO] de [CIUDAD]. 7. APORTES: Se definió que el aporte de ingreso de cada miembro será de COP $[MONTO], pagadero en [contado / X cuotas mensuales de COP $MONTO]. Se admiten aportes en especie (trabajo comunitario, materiales) con valoración aprobada por la Junta Directiva. 8. AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITES: Se autorizó al Representante Legal para realizar los siguientes trámites: a) Registro en la Cámara de Comercio de [NOMBRE] b) Obtención del NIT ante la DIAN c) Registro en el RUCE (Resolución 40509/2024) d) Registro como comunidad energética ante la CREG (AGRC/GDC) e) Apertura de cuenta bancaria f) Cualquier otro trámite necesario para el funcionamiento de la Asociación 9. PROPOSICIONES Y VARIOS: [Registrar si hubo proposiciones adicionales] No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión a las [XX:XX] horas. En constancia, firman los fundadores: No. | Nombre Completo | Cédula | Dirección | Teléfono | Firma 1. | | | | | 2. | | | | | [continuar hasta completar todos los fundadores, mínimo 10] _______________________ [NOMBRE] Presidente de la Asamblea de Constitución _______________________ [NOMBRE] Secretario(a) de la Asamblea de Constitución
Estatutos de la Asociación Comunitaria Energética
Se aprueban en la misma asamblea de constitución y se anexan al acta. Son el documento que la Cámara de Comercio revisa.
Ver el texto completo de los Estatutos (26 artículos)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA ENERGÉTICA DE [NOMBRE] CAPÍTULO I - NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO ARTÍCULO 1. NOMBRE. La asociación se denomina ASOCIACIÓN COMUNITARIA ENERGÉTICA DE [NOMBRE], con sigla [SIGLA]. ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. Es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, constituida de conformidad con las normas del Código Civil colombiano y el Decreto 2236 de 2023 sobre comunidades energéticas. ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La Asociación tiene su domicilio principal en el municipio de [NOMBRE], departamento de [NOMBRE], República de Colombia. ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La Asociación tendrá una duración de [25] años, contados a partir de su registro en la Cámara de Comercio, prorrogable por períodos iguales por decisión de la Asamblea General. ARTÍCULO 5. OBJETO. La Asociación tiene por objeto: a) Promover la generación, distribución y consumo de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), en el marco del Decreto 2236 de 2023 y la Resolución CREG 101 072 de 2025. b) Constituirse como comunidad energética bajo las figuras de Autogeneración Colectiva a Pequeña Escala (AGRC) o Generación Distribuida Colectiva (GDC). c) Gestionar proyectos de energía renovable para beneficio de sus miembros, incluyendo la instalación, operación y mantenimiento de sistemas de generación solar fotovoltaica. d) Gestionar y distribuir los beneficios económicos derivados de la generación de energía entre sus miembros. e) Capacitar a sus miembros en materia de energía renovable, eficiencia energética y gobernanza comunitaria. f) Representar a sus miembros ante las autoridades públicas, operadores de red, y demás entidades relacionadas con el sector energético. CAPÍTULO II - MIEMBROS ARTÍCULO 6. CLASES DE MIEMBROS. a) Fundadores: Quienes suscriben el acta de constitución. b) Activos: Quienes sean admitidos por la Junta Directiva, estén al día en sus aportes, y participen en las actividades de la Asociación. c) Honorarios: Personas naturales o jurídicas que por su contribución especial reciban esta distinción de la Asamblea General. ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para ser miembro activo se requiere: a) Ser persona natural mayor de 18 años o persona jurídica. b) Residir o tener domicilio en el municipio de [NOMBRE] o en el área de influencia del proyecto energético. c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva. d) Ser admitido por la Junta Directiva (decisión en 15 días hábiles). e) Pagar el aporte de ingreso establecido. ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Elegir y ser elegido para los órganos de dirección y control. c) Recibir los beneficios económicos derivados de la generación de energía. d) Acceder a los programas de capacitación. e) Inspeccionar los libros y documentos de la Asociación. f) Retirarse voluntariamente de la Asociación. ARTÍCULO 9. DEBERES DE LOS MIEMBROS. a) Cumplir los estatutos y las decisiones de la Asamblea y la Junta. b) Pagar oportunamente los aportes y cuotas establecidos. c) Asistir a las Asambleas Generales. d) Participar en las actividades de la Asociación. e) Velar por el buen estado de los activos de la Asociación. ARTÍCULO 10. RETIRO. Los miembros pueden retirarse voluntariamente mediante comunicación escrita a la Junta Directiva con 30 días de anticipación. El miembro que se retire tiene derecho al reembolso de sus aportes, descontadas las obligaciones pendientes, dentro de los 90 días siguientes al retiro. ARTÍCULO 11. EXCLUSIÓN. La Asamblea General podrá excluir a un miembro por: a) Incumplimiento reiterado de los deberes estatutarios. b) Mora superior a 3 meses en el pago de aportes o cuotas. c) Conducta que perjudique los intereses de la Asociación. PARÁGRAFO: Antes de la exclusión, la Junta Directiva otorgará al miembro el derecho de defensa, con un plazo de 15 días para presentar descargos. CAPÍTULO III - ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 12. ÓRGANOS. La Asociación tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General de Miembros b) Junta Directiva c) Comité de Vigilancia d) Representante Legal ARTÍCULO 13. ASAMBLEA GENERAL. Es el órgano supremo de la Asociación. Está conformada por todos los miembros activos. Se reúne ordinariamente una vez al año dentro de los tres primeros meses del año, y extraordinariamente cuando la convoque la Junta Directiva, el Comité de Vigilancia, o el 20% de los miembros. ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. a) Aprobar el plan de trabajo y presupuesto anual. b) Elegir y revocar la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia. c) Aprobar los estados financieros. d) Aprobar la admisión y exclusión de miembros. e) Reformar los estatutos. f) Decidir sobre la distribución de excedentes. g) Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. h) Las demás que le correspondan por ley o por estos estatutos. ARTÍCULO 15. QUÓRUM Y MAYORÍAS. a) Quórum deliberatorio: 50%+1 de los miembros activos. b) Decisiones ordinarias: Mayoría simple de los presentes. c) Reforma de estatutos: 2/3 de los presentes. d) Disolución: 3/4 de los presentes con quórum de 2/3 de los miembros. ARTÍCULO 16. JUNTA DIRECTIVA. Compuesta por [5] miembros elegidos por la Asamblea para períodos de [2] años, reelegibles por un período adicional. Se reúne ordinariamente una vez al mes. ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea. b) Elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual. c) Admitir y suspender miembros. d) Autorizar contratos hasta COP $[XX] millones. e) Presentar informes a la Asamblea. f) Nombrar comités de trabajo. ARTÍCULO 18. COMITÉ DE VIGILANCIA. Compuesto por [3] miembros elegidos por la Asamblea. No pueden ser miembros de la Junta Directiva. Funciones: a) Supervisar la gestión de la Junta Directiva. b) Verificar los estados financieros. c) Atender quejas de los miembros. d) Informar a la Asamblea sobre irregularidades. ARTÍCULO 19. REPRESENTANTE LEGAL. El Presidente de la Junta Directiva actúa como Representante Legal de la Asociación. CAPÍTULO IV - PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO ARTÍCULO 20. PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación está conformado por: a) Aportes de ingreso y aportes periódicos de los miembros. b) Donaciones, subvenciones y cofinanciamientos recibidos. c) Ingresos por la venta de excedentes de energía. d) Rendimientos de los Certificados de Participación Comunitaria. e) Cualquier otro ingreso lícito. ARTÍCULO 21. APORTES. Los miembros pagarán: a) Aporte de ingreso: COP $[MONTO], pagadero al momento de la admisión o en [X] cuotas mensuales. b) Cuota ordinaria mensual: COP $[MONTO], para gastos de funcionamiento. ARTÍCULO 22. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. Los excedentes de cada ejercicio se distribuirán así: a) [20]% para el fondo de educación y capacitación de los miembros. b) [10]% para el fondo de solidaridad. c) [10]% para el fondo de reserva y mantenimiento. d) [60]% para distribución entre los miembros, en proporción a sus aportes y participación. CAPÍTULO V - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 23. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. a) Decisión de la Asamblea General con el quórum y mayoría del Art. 15. b) Reducción del número de miembros por debajo de [10]. c) Imposibilidad de cumplir el objeto social. d) Orden judicial. ARTÍCULO 24. LIQUIDACIÓN. En caso de disolución, la Asamblea designará un liquidador. El remanente, después de pagar obligaciones y reembolsar aportes, se destinará a una entidad sin ánimo de lucro con fines similares. CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 25. REFORMA DE ESTATUTOS. Estos estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General con el quórum y mayoría del Art. 15. ARTÍCULO 26. RÉGIMEN SUPLETORIO. En lo no previsto en estos estatutos, se aplicarán las normas del Código Civil colombiano y la legislación vigente sobre comunidades energéticas. Aprobados en Asamblea de Constitución del [FECHA]. [Firmas del Presidente y Secretario de la Asamblea]
Dos cifras del Art. 22 que conviene mirar dos veces
La distribución de excedentes propuesta —20% educación, 10% solidaridad, 10% reserva, 60% a los miembros— replica la estructura de fondos obligatorios que la Ley 79 de 1988 exige a las cooperativas. En una asociación del Código Civil esos porcentajes son una decisión estatutaria, no una obligación legal: puede ajustarlos en la asamblea de constitución. Si el plan es convertirse a cooperativa en 2-3 años (Cap. 22.4), adoptarlos desde el principio evita una reforma estatutaria después.
Convenio Municipio – Comunidad Energética
Lo firman el alcalde y el representante legal de la comunidad, con base en el Acuerdo Municipal. Es el documento que formaliza la cesión del techo.
Ver el texto completo del Convenio (7 cláusulas)
CONVENIO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL MUNICIPIO DE [NOMBRE]
Y LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA ENERGÉTICA DE [NOMBRE]
Entre los suscritos, [NOMBRE DEL ALCALDE], identificado con C.C. No.
[NÚMERO], en su calidad de Alcalde del Municipio de [NOMBRE], debidamente
autorizado por el Acuerdo Municipal No. [XXX] de [AÑO], quien en adelante
se denominará EL MUNICIPIO, y [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], identificado
con C.C. No. [NÚMERO], en su calidad de Representante Legal de la
ASOCIACIÓN COMUNITARIA ENERGÉTICA DE [NOMBRE], NIT [NÚMERO], quien en
adelante se denominará LA COMUNIDAD, han convenido celebrar el presente
CONVENIO DE ASOCIACIÓN, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer
las condiciones de cooperación entre EL MUNICIPIO y LA COMUNIDAD para
la implementación de un proyecto de energía solar fotovoltaica de [XXX]
kWp en [ubicación/edificios], en el marco del programa municipal de
comunidades energéticas.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.
a) Ceder el uso del techo/terreno de [edificio/ubicación] para la
instalación del sistema solar, por un plazo de [20] años.
b) Facilitar los permisos de construcción y uso de suelo.
c) Designar al punto focal municipal como enlace con LA COMUNIDAD.
d) Gestionar la articulación con FENOGE, IPSE y otras entidades.
e) Incluir el proyecto en los informes de gestión y rendición de cuentas.
f) Aportar COP $[MONTO] como cofinanciamiento municipal (si aplica).
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD.
a) Constituirse legalmente y registrarse en el RUCE y ante la CREG.
b) Seleccionar y contratar al operador solar.
c) Administrar los Certificados de Participación Comunitaria.
d) Operar y mantener el sistema solar, directamente o a través de un
operador contratado.
e) Presentar informes trimestrales al punto focal municipal sobre
generación, ahorro, y estado del sistema.
f) Garantizar que al menos el [XX]% de los excedentes de energía se
distribuyan a hogares vulnerables del municipio.
CLÁUSULA CUARTA. PROPIEDAD. El sistema de generación solar es propiedad
del patrimonio autónomo constituido para el proyecto. El edificio/terreno
sigue siendo propiedad del municipio. Al finalizar la vida útil del sistema
o al terminarse el convenio, el sistema se retirará a costa de LA COMUNIDAD,
a menos que las partes acuerden su renovación.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO. El presente convenio tendrá una duración de [20]
años, contados a partir de su firma, prorrogable por acuerdo escrito
de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. TERMINACIÓN. El convenio podrá darse por terminado por:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave de cualquiera de las partes (previo
requerimiento escrito con plazo de 30 días para subsanar).
c) Disolución de LA COMUNIDAD.
d) Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite el cumplimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias se
resolverán mediante diálogo directo entre las partes. Si no se logra
acuerdo en 30 días, se acudirá a la Procuraduría Municipal o a un
centro de conciliación.
En constancia se firma en [NOMBRE], a los [XX] días del mes de [XXXX]
de [AÑO], en dos (2) ejemplares de igual contenido.
_______________________ _______________________
[NOMBRE] [NOMBRE]
Alcalde Municipal Representante Legal
Municipio de [NOMBRE] Asociación Comunitaria Energética
de [NOMBRE]
Dos corchetes que no son de trámite
La Cláusula Tercera literal f) —«al menos el [XX]% de los excedentes se distribuyan a hogares vulnerables»— es una decisión de política, no un dato a llenar. El Playbook no propone un porcentaje; el municipio y la comunidad lo negocian. Es la cláusula que convierte el proyecto en política social en lugar de solo ahorro.
La Cláusula Cuarta es la que protege al municipio: el sistema es del patrimonio autónomo, el edificio sigue siendo del municipio, y la cesión de uso no implica transferencia de propiedad. Pero también dice que el retiro del sistema al final va a costa de LA COMUNIDAD. Convendría que la comunidad lo sepa antes de firmar, y que ese costo entre en el fondo de reserva desde el año 1.
TDR para contratar al operador solar
Se envía a un mínimo de 3 operadores. El plazo para presentar propuestas es de 20 días calendario desde la publicación.
Ver el texto completo de los TDR (12 secciones)
TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DE OPERADOR PARA DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE GENERACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA 1. OBJETO Contratar los servicios de diseño, suministro, instalación, pruebas, comisionamiento y mantenimiento de un sistema de generación solar fotovoltaica de aproximadamente [XXX] kWp, en [ubicación], municipio de [NOMBRE], departamento de [NOMBRE]. 2. ANTECEDENTES El municipio de [NOMBRE], a través del Acuerdo Municipal No. [XXX] de [AÑO], adoptó la política de comunidades energéticas. La Asociación Comunitaria Energética de [NOMBRE], constituida el [FECHA] y registrada en el RUCE con número [XXX], requiere contratar un operador profesional para la implementación de su primer proyecto de generación solar. 3. ALCANCE DE LOS SERVICIOS 3.1. Diseño a) Levantamiento topográfico y evaluación estructural del sitio. b) Diseño eléctrico y mecánico del sistema, conforme al RETIE. c) Ingeniería de detalle con planos constructivos. d) Estudio de sombras y optimización de orientación. e) Dimensionamiento de medición bidireccional. 3.2. Suministro a) Paneles solares monocristalinos, mínimo 540 Wp, Tier 1 Bloomberg. b) Inversores con certificación RETIE. c) Estructura de montaje en aluminio anodizado o acero galvanizado. d) Cableado, protecciones y accesorios. e) Sistema de monitoreo remoto con acceso web/móvil. f) Medidor bidireccional (tipo aprobado por el operador de red). 3.3. Instalación a) Montaje de estructura, paneles, inversores y cableado. b) Conexión al tablero eléctrico existente. c) Instalación del medidor bidireccional. d) Puesta a tierra del sistema. 3.4. Pruebas y Comisionamiento a) Pruebas de aislamiento, puesta a tierra y rendimiento. b) Gestión de la certificación RETIE ante organismo ONAC. c) Pruebas de inyección a red y verificación de medición bidireccional. d) Entrega formal con documentación completa. 3.5. Operación y Mantenimiento (O&M) a) Contrato de O&M por mínimo [5] años. b) Mantenimiento preventivo: [X] visitas al año. c) Mantenimiento correctivo: tiempo de respuesta máximo [48] horas. d) Monitoreo remoto permanente con reporte mensual. e) Garantía de rendimiento: mínimo 90% del P50 estimado en el año 1. 4. EXPERIENCIA REQUERIDA a) Mínimo [5] años de experiencia en diseño e instalación solar FV. b) Mínimo [3] proyectos similares ejecutados (>50 kWp cada uno). c) Experiencia comprobada en proyectos comunitarios (deseable). d) Presencia o capacidad de despliegue en el departamento de [NOMBRE]. 5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN | Criterio | Peso | |-----------------------------------------------------|------| | Experiencia comprobada | 25% | | Propuesta técnica | 20% | | Precio (COP/Wp instalado, incluyendo O&M 5 años) | 25% | | Plan de O&M y garantías | 15% | | Compromiso con empleo local y capacitación comunitaria| 15% | 6. GARANTÍAS MÍNIMAS REQUERIDAS a) Paneles: 25 años de rendimiento (90% año 1, 80% año 25). b) Inversores: 10 años. c) Estructura: 15 años anticorrosión. d) Mano de obra: 2 años. e) Rendimiento del sistema: 90% del P50 en año 1. f) Póliza de cumplimiento: 20% del valor del contrato. g) Póliza de calidad: 20% del valor del contrato, vigencia 2 años. 7. PRESUPUESTO ESTIMADO COP $[MONTO] millones, IVA incluido (valor de referencia; se evaluará la competitividad de las propuestas). 8. PLAZO DE EJECUCIÓN a) Diseño: [4] semanas. b) Suministro e instalación: [8-12] semanas. c) Comisionamiento: [2] semanas. d) O&M: [5] años a partir de la entrega. 9. FORMA DE PAGO a) 20% anticipo contra póliza de anticipo. b) 30% contra entrega de equipos en sitio. c) 30% contra instalación completada y verificada. d) 20% contra comisionamiento y certificación RETIE. e) O&M: pagos [trimestrales/semestrales] durante la vigencia del contrato. 10. PROPUESTA La propuesta debe incluir: a) Carta de presentación y documentos legales (Cámara de Comercio, RUT). b) Experiencia: listado de proyectos ejecutados con datos de contacto. c) Propuesta técnica: diseño preliminar, especificaciones de equipos, cronograma, plan de O&M. d) Propuesta económica: desglose de costos por componente, incluyendo O&M. e) Certificaciones del personal (ingeniero electricista matriculado). 11. PLAZO PARA PRESENTAR PROPUESTAS [20] días calendario a partir de la publicación de estos TDR. 12. CONTACTO [Nombre del punto focal] [Correo electrónico] [Teléfono]
La ponderación de la sección 5 no coincide con la del Cap. 15.3
Los criterios de estos TDR (Experiencia 25% · Propuesta técnica 20% · Precio 25% · Plan de O&M y garantías 15% · Empleo local 15%) no son los mismos que la matriz de evaluación del Cap. 15.3 del mismo Playbook (Experiencia 25% · Precio 20% · Capacidad de O&M 20% · Compromiso comunitario 15% · Solidez financiera 10% · Garantías 10%). Ambas suman 100%, pero la del TDR pesa más el precio y no evalúa solidez financiera por separado.
Decida cuál de las dos va a usar antes de publicar, y asegúrese de que el pliego y el acta de evaluación digan lo mismo. Cambiar los pesos después de recibir las propuestas es impugnable. Ver la comparación en Fase 3 · Proyecto.
Checklist de Pre-inversión
Debe completarse al 100% antes de firmar cualquier contrato de construcción o desembolsar capital de inversión. Su progreso se guarda en este navegador.
A. Legal y regulatorio
B. Técnico
C. Financiero
D. Operador
E. Comunidad
F. Riesgos
A quién llamar
Las entidades nacionales que el Playbook lista como contactos del programa.
| Entidad | Función | Contacto |
|---|---|---|
| FENOGE | Cofinanciamiento de comunidades energéticas; programas ConEnergía y EN-Comunidad | fenoge.gov.co |
| IPSE | Electrificación de Zonas No Interconectadas, microrredes | ipse.gov.co |
| CREG | Registro de comunidades energéticas (AGRC/GDC), regulación de tarifas | creg.gov.co |
| UPME | Registro de proyectos, certificación de incentivos Ley 1715 | upme.gov.co |
| MinEnergía | Política pública energética, Programa Colombia Solar | minenergia.gov.co |
| ANLA | Certificación ambiental para incentivos Ley 1715 | anla.gov.co |
| Supersolidaria | Registro y supervisión de cooperativas (Fase 2) | supersolidaria.gov.co |
| Bancóldex | Línea Sostenible, créditos verdes | bancoldex.com |
| Findeter | Financiamiento de infraestructura; entidad acreditada ante el GCF | findeter.gov.co |
| APC-Colombia | Articulación de cooperación internacional | apccolombia.gov.co |
| ENTerritorio | Estructuración de proyectos PDET | enterritorio.gov.co |
| SENA | Capacitación técnica en instalación solar y cooperativismo | sena.edu.co |
| DNP | Sistema General de Regalías, OCAD Paz | dnp.gov.co |
Recursos de consulta gratuitos (Cap. 30.5)
- IDEAM — Atlas de Radiación Solar: datos de irradiación solar por municipio
- NASA POWER: datos globales de recurso solar, gratuito, por coordenadas GPS
- IRENA Community Energy Toolkit: guía internacional de energía comunitaria
- energia.coop: plataforma DGRV para cooperativas energéticas en América Latina
- Cartillas FENOGE/OIM: 8 cartillas pedagógicas sobre comunidades energéticas
- RETIE: Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
- PV Magazine Latam: noticias del sector solar en Latinoamérica
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