Hagámoslo oficial
Para firmar contratos, abrir una cuenta bancaria, recibir financiamiento y operar el proyecto, su comunidad necesita una personería jurídica. Aquí está el camino completo, sin abogados de por medio.
Tres caminos posibles
Ninguno es «el correcto» para todos. Depende de qué tan organizados estén hoy y de a dónde quieran llegar.
Asociación Comunitaria
Un grupo de personas que se unen formalmente para un propósito común, registrado ante la Cámara de Comercio o como organización comunal bajo Ley 743 de 2002.
Ventajas
- Se constituye en 2 a 4 semanas.
- No necesita aprobación de la Supersolidaria.
- Flexible y fácil de administrar.
- Suficiente para registrarse como comunidad energética ante la CREG.
- Puede recibir los CPC del proyecto.
Desventajas
- No tiene los beneficios tributarios especiales de las cooperativas (20% vs. 35% en impuestos).
- No tiene la tradición ni el reconocimiento de la forma cooperativa.
¿Para quién? Para comunidades que quieren empezar rápido, probar el modelo y aprender sobre la marcha.
Cooperativa (Ley 79 de 1988)
Una empresa asociativa de propiedad colectiva, gobernada democráticamente (un miembro, un voto), con ánimo de servicio a sus socios.
Ventajas
- Tratamiento tributario favorable: 20% sobre excedentes, contra 35% corporativo.
- Marco legal robusto y bien establecido.
- Obligación legal de destinar fondos a educación y solidaridad.
- Mayor reconocimiento institucional y acceso a programas de apoyo.
Desventajas
- Requiere mínimo 20 fundadores.
- Los fundadores deben certificar formación en cooperativismo (mínimo 20 horas).
- Registro ante la Supersolidaria: proceso de 6 a 9 meses.
- Mayor carga administrativa: Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, fondos obligatorios, reportes periódicos.
¿Para quién? Para comunidades con experiencia organizativa, que ya operaron como asociación y quieren una estructura más robusta a largo plazo.
JAC existente
La Junta de Acción Comunal ya tiene personería jurídica. Se puede usar como vehículo para el proyecto energético sin crear una organización nueva.
Ventajas
- Ya existe, ya tiene personería, ya tiene junta directiva.
- La comunidad la conoce y confía en ella (si funciona bien).
- No hay trámite de constitución.
Desventajas
- Puede mezclar la energía con otros asuntos de la JAC: acueducto, vías, etc.
- Puede haber conflictos si el liderazgo de la JAC no está alineado con el proyecto.
- No todos los miembros de la JAC querrán participar, y no todos los interesados en solar pertenecen a la JAC.
¿Para quién? Para comunidades donde la JAC es activa, funcional, y su presidente lidera el proyecto energético.
Nuestra recomendación: empezar como asociación, crecer como cooperativa
El camino más práctico es constituirse primero como Asociación Comunitaria. Eso les permite organizarse rápido (2-4 semanas), registrarse como comunidad energética ante la CREG, recibir los Certificados de Participación Comunitaria, y aprender a gobernar, administrar y tomar decisiones colectivas.
Después de 2 a 3 años de operación exitosa, pueden convertirse en cooperativa con la experiencia y la capacitación necesarias. CleantechHUB los acompaña en todo el proceso.
Arma el borrador de tus estatutos
Los estatutos son la «constitución» de su organización: las reglas del juego que todos aceptan al vincularse. Llena los datos y el borrador se arma solo.
La Asamblea Constitutiva
Es la reunión donde la organización nace oficialmente. Un acto solemne, pero no complicado. Toca cada paso.
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Envíen la convocatoria por escrito (puede ser por WhatsApp, pero guarden evidencia) a todas las personas que firmaron la hoja de interés. Debe incluir fecha, hora, lugar y el orden del día completo.
Tengan listos: el borrador de los estatutos, las hojas de asistencia, los formatos de afiliación, y un computador o cuaderno para el acta.
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Registro (15 min): cada persona firma la hoja de asistencia con nombre completo, número de cédula y firma. Se necesitan mínimo 20 personas para constituir una cooperativa; para una asociación no hay mínimo legal estricto, pero recomendamos al menos 20.
Instalación (10 min): el coordinador verifica el quórum —«Hay [X] personas presentes, suficientes para constituir la asamblea»— y declara instalada la asamblea.
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Mesa directiva (10 min): se elige un presidente de la asamblea (dirige la reunión) y un secretario (toma el acta). Puede ser a mano alzada.
Presentación (30 min): se leen los estatutos en voz alta, explicando cada sección con palabras sencillas y abriendo espacio para preguntas después de cada capítulo.
Aprobación (15 min): «¿Aprueban los estatutos tal como fueron leídos?» Se vota a mano alzada. Con más de la mitad de votos a favor, se aprueban. Si hay propuestas de modificación, se discuten y votan una por una.
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Junta Directiva (20 min): se reciben candidaturas y se vota por cada cargo: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocal.
Comité de Vigilancia (10 min): se eligen 2 o 3 personas que no sean de la Junta Directiva.
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Autorizaciones (10 min): la asamblea autoriza al presidente y al secretario elegidos para realizar los trámites de registro ante la Cámara de Comercio y demás entidades.
Cierre (10 min): se leen las conclusiones, se agradece la participación y se fija la fecha de la próxima reunión de la Junta Directiva.
El secretario redacta el Acta Constitutiva: el «certificado de nacimiento» de la organización. Debe ser firmada por el presidente y el secretario de la asamblea, y por todos los miembros fundadores.
Cinco registros, en orden
Con el acta y los estatutos aprobados, empieza el papeleo. No es tan feo como suena: dos de los cinco son gratis.
- 1 · Cámara de Comercio Semana 1-2 · COP 0 – 150.000
- 2 · RUT (DIAN) Semana 2-3 · Gratuito
- 3 · Cuenta bancaria Semana 3-4 · COP 0 – 200.000
- 4 · RUCE Semana 4-6 · Gratuito
- 5 · Conexión y CREG Semana 6-10 · Lo gestiona el operador
Paso 1 · Registro en Cámara de Comercio (semana 1-2)
¿Qué es? La Cámara de Comercio del municipio es donde se registran las organizaciones sin ánimo de lucro.
Documentos: acta de constitución firmada por presidente, secretario y todos los fundadores (original y copia); estatutos aprobados (original y copia); copia de las cédulas de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia; formulario RUES (lo entregan allí mismo); pre-RUT de la DIAN (se saca en línea en dian.gov.co).
Costo: COP 0 a COP 150.000. Varía según la Cámara; algunas exoneran a organizaciones comunitarias — pregunten antes de pagar.
Tiempo: 3 a 10 días hábiles después de radicar.
Resultado: Certificado de Existencia y Representación Legal. Este documento prueba que su organización existe legalmente.
Paso 2 · Obtener el RUT definitivo (semana 2-3)
¿Qué es? El Registro Único Tributario. Es como la «cédula fiscal» de la organización.
¿Dónde? En la DIAN, oficina del municipio o en línea.
Documentos: Certificado de Existencia y Representación Legal; copia de la cédula del representante legal; formulario de inscripción al RUT (en dian.gov.co).
Costo: gratuito.
Resultado: el NIT. Lo necesitan para abrir cuenta bancaria, facturar y cualquier trámite financiero.
Paso 3 · Abrir cuenta bancaria (semana 3-4)
¿Dónde? En el banco de su preferencia. Recomendamos bancos con presencia en el municipio.
Documentos: Certificado de Existencia y Representación Legal; RUT de la organización; cédulas del presidente y el tesorero (los firmantes autorizados); acta de la asamblea que autoriza la apertura; depósito inicial (varía, generalmente COP 0 a COP 200.000).
Importante: la cuenta debe tener doble firma. Se necesitan las firmas del presidente y del tesorero para cualquier retiro o transferencia. Esto protege los fondos de todos, y protege también al tesorero de cualquier sospecha.
Paso 4 · Registro RUCE (semana 4-6)
¿Qué es? El Registro Único de Comunidades Energéticas, creado por la Resolución 40509 de 2024.
¿Dónde? En línea, a través de la plataforma del Ministerio de Minas y Energía.
Documentos: Certificado de Existencia y Representación Legal; RUT; estatutos; lista de miembros; información sobre el proyecto previsto (ubicación, tipo de tecnología, capacidad estimada).
Costo: gratuito.
Resultado: reconocimiento oficial como Comunidad Energética. Este registro es indispensable para acceder a los beneficios y compensaciones de la CREG 101 072.
Paso 5 · Conexión a la red y registro CREG (semana 6-10)
¿Qué es? La solicitud formal al operador de red para conectar el sistema solar a la red eléctrica, y el registro como AGRC o GDC ante la CREG.
¿Quién lo hace? Este trámite lo gestiona principalmente el operador técnico, con apoyo de CleantechHUB. La comunidad proporciona la información requerida.
Documentos principales: registro RUCE; diseño técnico del proyecto (lo hace el operador); certificado RETIE (lo gestiona el operador); acta de la asamblea autorizando el proyecto.
Tiempo: 30 a 90 días, dependiendo del operador de red. Suele ser el trámite más lento de todos: no se desesperen.
Resumen de costos y tiempos
| Trámite | Costo aproximado | Tiempo | ¿Quién lo hace? |
|---|---|---|---|
| Cámara de Comercio | COP 0 – 150.000 | 1-2 semanas | Presidente + Secretario |
| RUT (DIAN) | Gratuito | 1 semana | Representante legal |
| Cuenta bancaria | COP 0 – 200.000 | 1 semana | Presidente + Tesorero |
| RUCE | Gratuito | 2-4 semanas | Grupo Promotor + CTH |
| Conexión a red | Incluido en el proyecto | 1-3 meses | Operador técnico + CTH |
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De la asamblea
Identificaciones
Formularios y certificados
Para el RUCE
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