Fase 2 · Semanas 7-16

Formación y Estructura

Diez semanas desde la primera asamblea informativa hasta el registro ante la CREG. En paralelo, el Concejo aprueba el Acuerdo que le da permanencia al programa.

De la asamblea al registro CREG

Cuatro bloques, diez semanas. Haga clic en cada bloque para ver el detalle semana a semana.

  1. Presentar el concepto, responder preocupaciones y recoger manifestaciones de interés por escrito

    Semanas 7-8

    Mínimo de asistentes para continuar: 20 personas — es el requisito mínimo para constituir una cooperativa. Para una asociación bastan 10, y esa es la vía que el Playbook recomienda para empezar.

    Contenido de la asamblea: qué es una comunidad energética, beneficios, obligaciones, y una ronda abierta de preguntas.

    Responsable: CleantechHUB + Municipio. Entregable: acta de reunión y lista de interesados.

  2. Taller de 8 horas, divisible en dos sesiones de 4 horas

    Semanas 8-10

    Las 8 horas se reparten así:

    • Qué es una comunidad energética — 2 horas
    • Cómo funciona la energía solar — 2 horas
    • Derechos y obligaciones de los miembros — 2 horas
    • Gobernanza y toma de decisiones — 2 horas

    Material: cartillas pedagógicas FENOGE/OIM, disponibles del programa EN-Comunidad (8 cartillas).

    Responsable: CleantechHUB. Entregable: certificados de capacitación.

  3. Acta firmada, estatutos aprobados, junta directiva y comité de vigilancia elegidos

    Semanas 10-11

    Lo que debe quedar resuelto ese día: acta de constitución firmada por los fundadores (mínimo 10 para asociación, 20 para cooperativa), aprobación de estatutos, elección de junta directiva (3-5 miembros), elección de comité de vigilancia (3 miembros), designación de representante legal y definición de los aportes de los miembros.

    Las plantillas del acta de constitución y de los estatutos están en Herramientas.

    Responsable: Comunidad + CleantechHUB. Entregable: acta de constitución y estatutos.

  4. Cámara de Comercio, NIT ante la DIAN, RUCE y CREG

    Semanas 11-16

    Semanas 11-13 — Cámara de Comercio. Documentos: acta de constitución firmada, estatutos aprobados en asamblea, copia de cédula del representante legal, formulario RUES y pago de derechos. Costo: COP $200.000 - $500.000 según la Cámara. Tiempo: 5-10 días hábiles.

    Semanas 13-14 — NIT ante la DIAN. Inscripción en el RUT y obtención del NIT. Tiempo: 3-5 días hábiles, en línea o presencial.

    Semanas 14-15 — Registro RUCE (Resolución 40509/2024, ante el Ministerio de Minas y Energía). Documentos: NIT, estatutos, acta de constitución y listado de miembros. Tiempo: 15-30 días hábiles.

    Semanas 15-16 — Registro CREG como AGRC o GDC, según la configuración del proyecto. Documentos: registro RUCE, información técnica del proyecto y contrato con el operador de red. Tiempo: 30-60 días hábiles. Sin costo.

Los plazos no son aditivos con las semanas

El cronograma del Playbook (Cap. 12.2) asigna las semanas 14-15 al RUCE y las 15-16 a la CREG, pero los trámites en sí toman 15-30 y 30-60 días hábiles respectivamente. Las semanas indican cuándo se radica cada trámite, no cuándo sale la respuesta. Planee que la comunidad esté constituida y radicada hacia la semana 16, y que los certificados lleguen después.

Cronograma resumido de formación — Playbook Municipal, Cap. 12.2. Ordenable.
Semana Actividad Responsable Entregable
7-8Asamblea informativaCTH + MunicipioActa de reunión, lista de interesados
8-10Capacitación básicaCTHCertificados de capacitación
10-11Asamblea de constituciónComunidad + CTHActa de constitución, estatutos
11-13Registro Cámara de ComercioCTH + ComunidadCertificado de existencia
13-14NIT ante DIANCTH + ComunidadRUT y NIT
14-15Registro RUCECTHCertificado RUCE
15-16Registro CREGCTHRegistro como AGRC o GDC

Acuerdo del Concejo Municipal

Es la herramienta jurídica más poderosa que tiene el municipio. A diferencia de un decreto del alcalde —revocable por el siguiente alcalde— un Acuerdo del Concejo tiene fuerza de ley municipal y sobrevive al cambio de administración.

Cómo usar esta plantilla

Copie el texto completo con el botón, péguelo en un documento de la Secretaría de Planeación, y reemplace todo lo que aparece entre corchetes [ASÍ] con los datos de su municipio — incluidas las cifras del diagnóstico territorial de la Fase 1. Los considerandos ya citan la normativa vigente.

MUNICIPIO DE [NOMBRE]
CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO No. [XXX] DE [AÑO]

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA MUNICIPAL DE COMUNIDADES
ENERGÉTICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO MUNICIPAL DE [NOMBRE], en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución
Política, la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2236 de 2023 del Gobierno Nacional reconoce las comunidades
energéticas como personas jurídicas para la generación colectiva o distribuida
de energía;

Que la Resolución CREG 101 072 de 2025 establece el marco regulatorio para
la autogeneración colectiva (AGRC) y la generación distribuida colectiva (GDC)
con capacidad de hasta 5 MW;

Que la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021 establecen incentivos tributarios
para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER);

Que la Resolución 40509 de 2024 crea el Registro Único de Comunidades
Energéticas (RUCE);

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establece la meta de constituir
20.000 comunidades energéticas en Colombia;

Que el municipio de [NOMBRE] cuenta con un potencial de irradiación solar
de [X,X] kWh/m2/día, superior al promedio nacional de 4,5 kWh/m2/día;

Que el municipio de [NOMBRE] gasta anualmente COP $[XXX] millones en facturas
de energía eléctrica para sus edificios públicos;

Que la adopción de comunidades energéticas representa una oportunidad para
reducir costos municipales, generar empleo local, reducir la pobreza energética,
y contribuir a la lucha contra el cambio climático;

[Si aplica: Que el municipio de [NOMBRE] es un municipio PDET/ZOMAC y puede
acceder a incentivos especiales para proyectos de energía renovable;]

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Declarar las comunidades energéticas como política pública
del municipio de [NOMBRE], con el propósito de promover la generación, distribución
y comercialización de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía
Renovable por parte de las comunidades organizadas del municipio.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, se adoptan las
definiciones establecidas en el Decreto 2236 de 2023 y la Resolución CREG
101 072 de 2025, incluyendo:

a) Comunidad Energética: Persona jurídica constituida por personas naturales o
jurídicas que se asocian voluntariamente para generar, distribuir o comercializar
energía a partir de FNCER.

b) AGRC: Autogeneración Colectiva a Pequeña Escala, con capacidad máxima de 5 MW.

c) GDC: Generación Distribuida Colectiva, con capacidad máxima de 5 MW.

ARTÍCULO 3. METAS. El municipio se propone las siguientes metas:

a) Constituir al menos [X] comunidades energéticas en el período [XXXX-XXXX].
b) Instalar al menos [XXX] kWp de capacidad solar fotovoltaica en edificios
públicos y proyectos comunitarios.
c) Beneficiar al menos [XXX] hogares del municipio con energía renovable comunitaria.
d) Reducir en al menos [XX]% la factura de energía eléctrica de los edificios
públicos municipales.

ARTÍCULO 4. RECURSOS. Autorízase al Alcalde Municipal para incluir en el
presupuesto anual del municipio una partida de hasta COP $[XXX] millones para
la implementación del presente Acuerdo, que podrá destinarse a:

a) Contratación del punto focal o coordinador de energía comunitaria.
b) Cofinanciamiento municipal de proyectos de comunidades energéticas.
c) Capacitación y fortalecimiento de las comunidades participantes.
d) Gastos de gestión y articulación institucional.

ARTÍCULO 5. ACTIVOS PÚBLICOS. Autorízase al Alcalde Municipal para ceder
el uso de techos y terrenos de edificios públicos municipales para la
instalación de sistemas de generación solar fotovoltaica, mediante actos
administrativos individuales que definan las condiciones de uso, plazo, y
obligaciones de las partes.

PARÁGRAFO: La cesión de uso no implica transferencia de propiedad. Los
sistemas instalados serán propiedad de la comunidad energética o del
patrimonio autónomo que los financie, y los edificios seguirán siendo
propiedad del municipio.

ARTÍCULO 6. COORDINACIÓN. Desígnase a la Secretaría de Planeación [o la
que corresponda] como entidad coordinadora del programa de comunidades
energéticas del municipio, con las siguientes funciones:

a) Elaborar el diagnóstico territorial del potencial energético del municipio.
b) Coordinar la constitución de comunidades energéticas.
c) Gestionar la articulación con FENOGE, IPSE, CREG y otras entidades nacionales.
d) Supervisar la ejecución de los proyectos.
e) Preparar informes de avance.

ARTÍCULO 7. ARTICULACIÓN. El Alcalde Municipal gestionará la articulación con:

a) FENOGE, para acceder a programas de cofinanciamiento.
b) IPSE, para proyectos en Zonas No Interconectadas (si aplica).
c) CREG, para la inscripción de comunidades energéticas.
d) UPME, para el registro de proyectos y acceso a incentivos tributarios.
e) CleantechHUB u otros aliados estratégicos, para asistencia técnica.
f) DGRV/BID Lab, para capacitación en cooperativismo energético.

ARTÍCULO 8. RENDICIÓN DE CUENTAS. La Secretaría de Planeación [o la que
corresponda] presentará al Concejo Municipal un informe semestral sobre los
avances del programa, incluyendo: comunidades constituidas, capacidad instalada,
hogares beneficiados, ahorro en facturas, empleos generados, y ejecución
presupuestal.

ARTÍCULO 9. PLAN DE DESARROLLO. Inclúyase las comunidades energéticas como
línea estratégica en el próximo Plan de Desarrollo Municipal, con metas
e indicadores específicos.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación
y tiene vigencia permanente.

Dado en [NOMBRE], a los [XX] días del mes de [XXXX] de [AÑO].

[Firma del Presidente del Concejo]

[Firma del Secretario del Concejo]

Estructura de gobierno de la comunidad

Toda comunidad energética debe tener como mínimo tres órganos. Haga clic en cada uno para ver sus funciones y términos de referencia.

Asamblea General Órgano supremo · todos los miembros Junta Directiva 3-5 miembros · período de 2 años Comité de Vigilancia 3 miembros · no son de la Junta supervisa Comité Técnico Comité Social Comité Financiero Los tres comités son opcionales pero recomendados (2-3 personas cada uno) informa irregularidades a la Asamblea

Plan de comunicación por fase

Cada audiencia necesita un mensaje distinto por un canal distinto. Estos son los del Playbook, listos para adaptar.

Fase 1 — Sensibilización · Semanas 1-6

Coincide con el diagnóstico territorial. El objetivo es que el municipio sepa que algo está pasando, antes de pedirle nada a nadie.

  • Nota de prensa: «El municipio de [X] inicia diagnóstico para comunidades energéticas»
  • Publicación en redes sociales de la alcaldía
  • Reunión informativa con medios locales
  • Entrevista del alcalde en emisora comunitaria

Fase 2 — Movilización · Semanas 7-16

Coincide con la formación de la comunidad. Aquí sí se pide compromiso, y los canales son los que la gente realmente usa.

  • Invitaciones a asambleas comunitarias por perifoneo, carteleras y WhatsApp
  • Video corto (2-3 minutos) explicando el programa en lenguaje sencillo
  • Testimonios de beneficiarios de otras comunidades energéticas — el Playbook sugiere usar los videos de Bocas del Palo, Barranquilla y Sol de Perijá
  • Jornada puerta a puerta en los barrios y veredas priorizados

Fase 3 — Ejecución · Semanas 17-26

Coincide con la construcción. La obra es el mejor material de comunicación que va a tener el programa.

  • Documentación fotográfica y de video de la construcción
  • Actualizaciones semanales en el grupo de WhatsApp de la comunidad
  • Visita guiada para concejales y medios al sitio de construcción

Fase 4 — Resultados · Semana 27+

Coincide con la operación. Es la fase que alimenta el escalamiento: sin resultados publicados no hay segunda comunidad.

  • Evento de inauguración con alcalde, concejales y comunidad
  • Informe público de resultados: ahorro, empleos, CO₂ evitado
  • Nota de prensa: «El municipio de [X] ahorra [Y]% en energía con su comunidad energética»
  • Reporte trimestral a la comunidad con datos de generación y ahorro

Audiencias, mensajes y canales (Cap. 14.1)

Audiencia Mensaje principal Canal
Comunidad / Hogares«Reduzca su factura de energía y sea dueño de su propia energía»Asambleas, WhatsApp, perifoneo, carteleras
Concejo Municipal«Ahorro en presupuesto + empleo + cumplimiento de metas nacionales»Presentaciones formales, informes técnicos
Líderes comunitarios (JAC)«Su organización puede liderar la transición energética del barrio o la vereda»Reuniones directas, talleres
Sector privado local«Oportunidad de negocio: instalación y mantenimiento solar»Cámara de Comercio, eventos empresariales
Medios locales«El municipio lidera la transición energética en el departamento»Comunicados de prensa, eventos públicos
Entidades nacionales«El municipio está organizado y listo para recibir apoyo de FENOGE/IPSE»Cartas formales, reuniones institucionales

Cuidado con los mensajes numéricos

El Playbook (Cap. 14.3) propone decirle a los hogares que «su factura puede bajar entre 30% y 60%» y que pueden invertir «desde COP $50.000». Ambas cifras son del Playbook, pero son rangos y mínimos, no promesas. Antes de usarlas en perifoneo o en una cartelera, verifíquelas contra el diagnóstico de su municipio: prometer un ahorro que la irradiación local no da es la forma más rápida de perder la confianza de la comunidad.

Comunidad constituida y registrada

La Fase 3 empieza por elegir al operador solar y termina con el sistema comisionado.