Fase 1 · Diagnóstico · Módulo 1 de 12

Módulo 1: Fundamentos Legales y Formación Cooperativa

Elegir la figura jurídica correcta, entender el marco regulatorio colombiano de comunidades energéticas y redactar un primer borrador de estatutos.

6 horas Fase 1 · Diagnóstico

Al finalizar este módulo

El participante será capaz de:

  1. Distinguir entre asociación, cooperativa y SAS como figuras jurídicas para un proyecto de energía comunitaria.
  2. Explicar el marco regulatorio colombiano aplicable (Ley 79/1988, Ley 454/1998, Decreto 2236 de 2023, Resolución CREG 101 072 de 2023).
  3. Aplicar los pasos de registro ante Supersolidaria y el RUCE a un caso concreto de su comunidad.
  4. Redactar una versión preliminar de estatutos cooperativos ajustados a su contexto territorial.
  5. Evaluar cuándo se requiere un proceso de Consulta Previa, Libre e Informada (FPIC) y qué implicaciones tiene sobre los tiempos y la gobernanza del proyecto.

Temas de la sesión

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Tema 1: El marco cooperativo colombiano — Ley 79/1988 y Ley 454/1998

La Ley 79 de 1988 es la norma marco del sector cooperativo en Colombia: define qué es una cooperativa (una empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores), establece los principios universales del cooperativismo (adhesión voluntaria, gestión democrática, participación económica de los asociados, autonomía e independencia, educación, cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad) y fija los requisitos mínimos de constitución: mínimo 20 asociados fundadores para una cooperativa de primer grado, acta de constitución, estatutos y reconocimiento de personería jurídica.

La Ley 454 de 1998 creó el marco de la economía solidaria como sector diferenciado de la economía capitalista tradicional, estableció la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) como ente de vigilancia y control, y definió el Fondo de Garantías para cooperativas financieras.

Para una comunidad energética, optar por la figura cooperativa implica asumir un compromiso con la democracia interna (un asociado, un voto, independientemente del capital aportado) y con la educación continua de sus miembros — no es solo una forma de organizarse legalmente, sino un modelo de gobernanza económica. La Supersolidaria exige reportes periódicos, revisoría fiscal a partir de cierto tamaño de activos, y cumplimiento de un régimen de solvencia y prácticas transparentes. Entender esto desde el inicio evita sorpresas cuando la cooperativa crezca y empiece a recibir mayor escrutinio regulatorio.

Tema 2: Comparación de figuras jurídicas — Asociación vs. Cooperativa vs. SAS

No toda comunidad energética debe constituirse como cooperativa. La asociación (regida por el Código Civil y el Decreto 2150 de 1995) es la figura más sencilla y rápida de constituir: basta con un acta de constitución y estatutos simples, no requiere aportes de capital obligatorios, y es ideal en las fases iniciales cuando la comunidad aún está validando su modelo de negocio y no maneja activos significativos. Sin embargo, las asociaciones tienen menor capacidad de acceso a financiamiento estructurado y menor reconocimiento ante entidades financieras y CREG para proyectos de mayor escala.

La cooperativa ofrece gobernanza democrática robusta y acceso a beneficios tributarios del régimen solidario (exención parcial de renta si se reinvierten los excedentes en el fondo de educación y solidaridad), pero exige más trámites de constitución, vigilancia de Supersolidaria y una cultura organizacional de participación activa que no todas las comunidades están listas para sostener desde el primer día.

La SAS (Sociedad por Acciones Simplificada, Ley 1258 de 2008) es una figura comercial con ánimo de lucro, de constitución muy ágil (incluso por documento privado), que permite estructuras de capital flexibles y es atractiva para atraer inversionistas externos o crear un vehículo comercial que preste servicios a la cooperativa (por ejemplo, una SAS de operación y mantenimiento de los activos, propiedad de la cooperativa).

La recomendación pedagógica central de este módulo es que muchas comunidades energéticas colombianas exitosas usan un modelo híbrido: una asociación o cooperativa de base para la gobernanza comunitaria, y opcionalmente una SAS satélite para funciones comerciales u operativas que requieren mayor agilidad.

Tema 3: El nuevo marco de comunidades energéticas — Decreto 2236 de 2023 y CREG 101 072

El Decreto 2236 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía introdujo por primera vez en Colombia una definición formal de «comunidad energética»: un grupo de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente para desarrollar, operar o beneficiarse de proyectos de generación, almacenamiento, eficiencia energética o gestión de la demanda, con el objetivo de generar beneficios sociales, ambientales y económicos para sus miembros y su territorio.

El decreto reconoce cuatro tipologías: comunidades energéticas para la formalización de la energía, para la reactivación económica y social, energéticas ciudadanas, y energéticas para el cierre de brechas — cada una con criterios de elegibilidad y fuentes de financiación distintas (FENOGE, recursos de regalías, cooperación internacional).

La Resolución CREG 101 072 de 2023 desarrolla los aspectos técnicos y regulatorios: cómo se conectan estos proyectos a la red, cómo se mide y se compensa la energía excedente (esquemas de medición neta y facturación neta), y qué requisitos técnicos debe cumplir un proyecto para ser reconocido como comunidad energética ante el operador de red.

Es crucial que los líderes comunitarios entiendan que el reconocimiento como «comunidad energética» bajo el Decreto 2236 es un paso adicional y posterior a la constitución de la figura jurídica de base (cooperativa, asociación o SAS): primero se constituye la organización, luego se solicita su reconocimiento sectorial.

Tema 4: Registro ante Supersolidaria y el RUCE

Una vez constituida la cooperativa (o asociación) mediante escritura pública o documento privado según corresponda, y con personería jurídica reconocida, el siguiente paso es la inscripción en el Registro Único de Comunidades Energéticas (RUCE), administrado por el Ministerio de Minas y Energía. Este registro es la puerta de entrada a los beneficios del Decreto 2236: acceso a fondos de FENOGE, priorización en convocatorias de cooperación internacional y reconocimiento formal ante el operador de red para efectos de conexión.

El proceso de inscripción en RUCE requiere:

  1. Copia de los estatutos y del certificado de existencia y representación legal.
  2. Un documento técnico preliminar del proyecto energético.
  3. Evidencia de participación comunitaria en el diseño del proyecto.
  4. El listado de asociados fundadores con su rol dentro de la organización.

Paralelamente, las cooperativas deben inscribirse y reportar periódicamente ante la Supersolidaria, que exige estados financieros anuales, actas de asamblea, y — dependiendo del tamaño de activos — revisoría fiscal externa. Cumplir con ambos registros (RUCE y Supersolidaria) desde el inicio, en lugar de tratarlos como trámites tardíos, ahorra meses de retraso cuando la comunidad busque financiamiento o inversión externa.

Tema 5: Consulta Previa, Libre e Informada (FPIC) en territorios indígenas y afrodescendientes

Cuando un proyecto de energía comunitaria se ubica en territorio de resguardo indígena, consejo comunitario afrodescendiente, o cualquier territorio étnico reconocido, la Constitución colombiana (artículo 330) y el Convenio 169 de la OIT obligan a adelantar un proceso de Consulta Previa, Libre e Informada (FPIC) antes de iniciar cualquier obra o proyecto que pueda afectar el territorio.

Este no es un trámite protocolario: es un derecho fundamental que exige que la comunidad étnica participe desde el diseño mismo del proyecto, con información completa, en su propio idioma y bajo sus propias formas de decisión (asambleas, consejos de mayores, etc.), y con la posibilidad real de decir no.

Para los facilitadores de este curso es indispensable transmitir que el FPIC no debe verse como un obstáculo burocrático a «superar», sino como una oportunidad de construir legitimidad y sostenibilidad social del proyecto a largo plazo. Ignorar o simular este proceso ha llevado, en Colombia, a la paralización judicial de proyectos de infraestructura energética mediante tutelas.

La certificación de la existencia de comunidades étnicas en el área de influencia se solicita ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, y el proceso puede tomar entre 3 y 12 meses dependiendo de la complejidad territorial.

Referente internacional

Qué funcionó en otro contexto y qué es trasladable al colombiano

Energie Samen (Países Bajos) — el modelo de estatutos tipo

Energie Samen es la federación nacional de cooperativas energéticas de los Países Bajos, que agrupa a más de 600 iniciativas locales y representa a más de 100.000 miembros individuales. Uno de sus aportes más valiosos al movimiento cooperativo internacional es el desarrollo de estatutos modelo que sirven de plantilla estandarizada para nuevas cooperativas, reduciendo drásticamente el tiempo y costo legal de constitución mientras se preservan los principios democráticos esenciales.

El modelo de Energie Samen se estructura alrededor de tres pilares:

  1. Claridad en el propósito — los estatutos establecen desde el primer artículo que el fin de la cooperativa es el beneficio colectivo de la comunidad y no la maximización de retorno individual, lo cual protege a la organización de ser capturada por intereses puramente financieros a medida que crece.
  2. Flexibilidad en la estructura de capital — permiten diferentes clases de aportes (certificados de participación) que dan acceso a excedentes proporcionales al aporte, pero preservan el principio de un voto por miembro en la asamblea general, desligando completamente el poder político del poder económico.
  3. Mecanismos de salida ordenada — cláusulas claras sobre qué sucede cuando un miembro se retira o cuando la cooperativa se disuelve, evitando disputas legales costosas.

Un elemento distintivo del modelo holandés es la inclusión de un «comité de nuevos proyectos» estatutario, que permite a la cooperativa incubar nuevas iniciativas energéticas bajo el mismo paraguas legal sin tener que constituir una entidad nueva cada vez — algo especialmente relevante para comunidades colombianas que podrían querer escalar de un proyecto solar comunitario a múltiples proyectos (solar, eficiencia energética, movilidad eléctrica) bajo una sola cooperativa madre.

Preguntas de discusión

  1. ¿Qué elementos del modelo de Energie Samen podrían adaptarse directamente al contexto colombiano, y cuáles chocarían con la Ley 79/1988 o el Decreto 2236?
  2. En su comunidad, ¿cómo manejarían la tensión entre atraer aportes de capital diferenciados (algunos miembros pueden aportar más) y mantener el principio de un voto por asociado?
  3. ¿Tendría sentido en su territorio un «comité de nuevos proyectos» estatutario, pensando en el crecimiento futuro de la comunidad energética más allá del primer proyecto solar o de eficiencia energética?
  4. ¿Qué mecanismo de salida de un asociado sería justo y a la vez protegería la estabilidad financiera del proyecto colectivo?

Entregable del módulo

El producto de este ejercicio alimenta el portafolio de la cooperativa

Redacción de estatutos cooperativos

En grupos de 4-5 personas (idealmente representando a la misma comunidad o territorio), los participantes deben redactar una versión preliminar de los siguientes artículos de sus estatutos, usando una plantilla guía entregada por el facilitador:

  1. Objeto social (1 párrafo): ¿cuál es el propósito específico de su comunidad energética? Debe incluir referencia a la tipología del Decreto 2236 a la que aspiran.
  2. Requisitos de admisión de asociados (lista de 3-5 requisitos): ¿quién puede ser miembro? ¿hay aporte mínimo?
  3. Órganos de administración (organigrama simple): Asamblea General, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerencia.
  4. Régimen económico (1 párrafo): ¿cómo se determinan y distribuyen los excedentes?
  5. Causales de retiro y exclusión (lista): ¿bajo qué condiciones un miembro puede salir o ser excluido?

Cada grupo presenta su borrador en 5 minutos y recibe retroalimentación de dos grupos pares y del facilitador (formato «2 estrellas y un deseo»: dos fortalezas y una recomendación de mejora).

Entregable (post-clase, 1 hora)

Versión revisada y completa del borrador de estatutos (los 5 artículos del ejercicio, ahora pulidos con la retroalimentación recibida), entregado por escrito al facilitador.

Repetición espaciada: al séptimo día después de la sesión, el bot de WhatsApp del curso envía 3 preguntas de repaso sobre los conceptos clave del módulo (diferencia entre asociación/cooperativa/SAS, qué es RUCE, cuándo aplica FPIC), y al día 21 se repite una versión más corta para reforzar la retención a largo plazo.

Rúbrica del módulo

El nivel «Competente» es el mínimo exigido para el portafolio de graduación

Rúbrica de evaluación — Módulo 1: Fundamentos Legales y Formación Cooperativa
Criterio Insuficiente Básico Competente Destacado
Comprensión del marco legalNo distingue entre asociación, cooperativa y SASDistingue las figuras pero no argumenta cuál conviene a su casoElige y justifica correctamente la figura legal para su comunidadJustifica la elección considerando escalabilidad futura y modelo híbrido
Calidad de los estatutos redactadosArtículos incompletos o copiados sin adaptaciónTodos los artículos presentes pero genéricosArtículos adaptados al contexto territorial específicoEstatutos listos para revisión de un abogado, con lenguaje preciso y coherente entre artículos
Manejo del caso Energie SamenNo logra extraer lecciones aplicablesIdentifica 1 lección aplicableIdentifica 2-3 lecciones y las conecta al contexto colombianoPropone una adaptación creativa y viable del modelo holandés
Reconocimiento de FPICNo identifica si su territorio requiere consulta previaIdentifica la necesidad pero no conoce el procesoExplica correctamente el proceso y los tiempos de FPICIntegra el FPIC como parte del cronograma estratégico del proyecto, no como obstáculo

Para profundizar

Sobre estos enlaces

Los enlaces apuntan al sitio oficial de la entidad que emite cada norma o documento, no a un archivo concreto. Los materiales propios del curso (plantillas, fichas, protocolos y guías traducidas) no son públicos: se entregan dentro del LMS del programa y en la sesión presencial.